S.-1699

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de junio de 2009
199° y 150°
Por recibida de la Oficina de Distribución, la anterior solicitud de Notificación Judicial suscrita por la ciudadana ELINA DI MARCO DE MÁRQUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AUDREY SILVA PARRA, identificadas en actas, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. El Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Analizada la aludida solicitud en los términos en que fue planteada, y partiendo de la premisa establecida en el Artículo 1.159 del Código Civil vigente que establece que “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes...” y como quiera, que el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de noviembre de 1992, bajo el N° 88, Tomo 152 que riela a las actas, fue celebrado entre los ciudadanos CARLOS MANUEL VILLARROEL ORDAZ y BELTRÁN ALBERTO ANGARITA CARRASQUERO, todos plenamente identificados, observando este Jurisdicente que la solicitante no consignó documento alguno demostrativo del carácter con el que actúa.
Amén de qué, no le está dado a este Tribunal notificar al ciudadano BELTRÁN ALBERTO ANGARITA CARRASQUERO de la existencia del contenido de las cláusulas del contrato, ya que, al momento de suscribir el mismo, el arrendatario tuvo a su vista el aludido instrumento y conoce a cabalidad su contenido y las obligaciones surgidas de la relación arrendaticia, mal podría este Operador de Justicia notificarle al arrendatario que, según la cláusula quinta, él se comprometió a conservar el inmueble, y que en la cláusula séptima se comprometió a hacerle reparaciones y cambiar las instalaciones y accesorios dañados.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de jurisdicción voluntaria en los términos solicitados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.)
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales