Expediente N° 1465

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

“Vistos”.- Los antecedentes.

DEMANDANTE: MARIBEL PARRA BOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.167.935, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.767.265, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana MARIBEL PARRA BOZO, anteriormente identificada, asistida por la profesional del derecho ALVIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha 31 de enero de 2008, la ciudadana MARIBEL PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.167.935, presentó diligencia por medio de la cual otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho ALVIS RIVAS, ANGEL ENRIQUE MENDOZA y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 61.962, 61.920, y 51.956, respectivamente.
Con fecha 12 de febrero de 2009, la apoderada de la parte demandante ciudadana Alvis Rivas, antes identificada, presentó diligencia.
El día 03 de marzo de 2008, el ciudadano Jonathan Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora y manifestó que le fue imposible dar con el paradero de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2008, la profesional del derecho Alvis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, con el carácter de apoderada de la parte actora, presentó diligencia por la cual solicitó la citación por carteles.
Con fecha 17 de marzo de 2008, la profesional del derecho Alvis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, presentó diligencia.
En fecha 01 de abril de 2008, la profesional del derecho Alvis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, presentó diligencia por la cual consigna los carteles de citación publicados en los diarios panorama y la verdad.
El día 04 de abril de 2008, la ciudadana Carolina Valbuena, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado, expuso haber fijado un cartel de citación en el inmueble de la parte demandada y en la cartelera del Tribunal.
Con fecha 25 de abril de 2008, el ciudadano GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.767.265, presentó diligencia por medio de la cual otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho Marlloly González Uribe y Aurymary Salas Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 93.777 y 108.556, respectivamente.
El día 29 de abril de 2008, la profesional del derecho Marlloly González Uribe, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 93.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
Con fecha 05 de mayo de 2008, la profesional del derecho Marlloly González Uribe, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 93.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de mayo de 2008, la profesional del derecho Marlloly González Uribe, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 93.777, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presento escrito de promoción de pruebas.
El día 05 de mayo de 2008, la profesional del derecho Alvis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas.
Con fecha 16 de mayo de 2008, la profesional del derecho Marlloly González, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 93.777, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito.
Con fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal dicto auto por medio del cual difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal dicto y publicó sentencia definitiva en la presente causa.
Con fecha 2 de junio de 2008, la profesional del derecho Marlloly González, inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula 93.777, presentó diligencia por medio de la cual apela de la sentencia dictada y publicada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, interpuesta por la representación de la parte demandada, y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción de Documento de Torre Mara a los fines de que lo distribuya al Tribunal de Primera instancia que le corresponda conocer de la presente causa.
Con fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó y publicó sentencia, ratificando el fallo dictado y publicado por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 5 de mayo de 2009, la profesional del derecho Alvis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, presentó diligencia por medio del cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada y publicada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008.
Con fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal decreto Mandamiento de ejecución en la presente causa.
El día 20 de mayo de 2009, el profesional del derecho Angel Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula 61.920, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia.
Con fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.767.265, asistido por el profesional del derecho JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 81.809, expuso lo siguiente:
“...Ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante cancelarle la cantidad de dinero condenada a pagar por el Tribunal comitente, mediante dación en pago que hago en un equipo de sonido de mi propiedad con las siguientes características mini- componente de alta fidelidad. Marca. Sony Genezi. Modelo: MHG-GTX888, Serial: 4403946, hecho en malasia.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, plenamente identificado, expuso: Acepto el bien mueble antes identificado dado en pago por el demandado, en virtud de lo cual queda liberado de la obligación dineraria contenida en la presente comisión, y asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo ordenado a ejecutar por el tribunal de la causa, y una vez más se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, identificado ut supra, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de parte demandada, en fecha 17 de mayo de 2009.

Se deja constancia que la parte demandante ciudadana MARIBEL PARRA BOZO, identificado ut supra, estuvo representada por los profesionales del derecho ALVIS RIVAS, ANGEL ENRIQUE MENDOZA y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo la matrícula 61.962, 61.920 y 51.956, respectivamente y la parte demandada ciudadano GERARDO HURTADO MARTÍNEZ, antes identificado, estuvo asistido por el profesional del derecho JUAN JOSÉ COLMENARES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 81.809.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abog. ANTONIO PIÑA FERRER


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 87-2009.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,





WCG/agra.-