Expediente N° S-391






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
La ciudadana VIOLETA COROMOTO ZABALA PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.720.832, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada MARLENY GARCES CEPEDA, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 20.372 y domiciliada en este municipio Maracaibo, solicitó sea declarada como HEREDERA del causante ciudadano JULIO RAFAEL ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.068.573, quien falleció el día diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), en jurisdicción de la Parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción signada con el Nº 19; b) Acta de matrimonio signada con el Nº 84; c) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2009; d) Acta de nacimiento signada con el Nº 117; e) Acta de defunción signada con el Nº 08; y f) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana VIOLETA COROMOTO ZABALA PACHECO, y el causante JULIO RAFAEL ZAVALA RODRÍGUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JULIO RAFAEL ZAVALA RODRIGUEZ a la ciudadana VIOLETA COROMOTO ZABALA PACHECO, en su condición de hija.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 42-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.