Expediente N° 1558


En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

“Vistos”.- Los antecedentes.

DEMANDANTE: ESPERANZA BORREGO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.533.295, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER RANGEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.809.218, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre el profesional del derecho GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 9.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA BORREGO DE ROMERO, antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RANGEL BORJAS, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida, se ordenó formar expediente y numerarla en fecha 27 de octubre de 2008, y admitida mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), el profesional del derecho Guillermo Morillo Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 9.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia por medio de la cual solicitó que se librarán los recaudos de citación de la parte demandada.
Con fecha tres (3) de noviembre de 2008, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RANGEL BORJAS, portador de la cédula de identidad N° 7.809.218, asistido por el profesional del derecho ROOSVELT GARCÍA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 12.157, expuso:
“…A fin de dar por terminado la presente demanda, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser cierto los hechos y el derecho reclamado; convengo en que le debo a la demandante hasta la presente fecha, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,°°), por concepto de tres (3) meses de cánones de arrendamiento por el local comercial arrendado, el cual es propiedad de la demandante; igualmente adeudo por concepto de cuotas de condominio la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 440,°°), los cuales cancelaré en el mes de diciembre de 2008¸ ahora bien a fin de dar por terminado la presente demanda cancelo en este acto la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,°°), que corresponden a los meses de Agosto y Septiembre de 2008, en dinero efectivo y de libre circulación en el país.- En este estado presente el abogado GUILLERMO MORILLOS PRIETO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.099.815, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 9.184, expuso: acepto la forma de pago propuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RANGEL BORJAS, igualmente convengo en concederle un plazo para la desocupación del inmueble arrendado de seis (6) meses, prorrogables por tres (3) meses más, contados a partir de la presente fecha; igualmente queda convenido que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RANGEL BORJAS, continuará pagando la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,°°) mensuales y los cancelará los días 30 de cada mes en la Oficina del Dr. Guillermo Morillo Prieto, quien se obliga a entregar un recibo por la cancelación de la mensualidad correspondiente; igualmente convenimos que el incumplimiento en una cualquiera de la obligación aquí asumida, dará derecho a dar por terminado el presente convenimiento, asimismo solicitamos Tribunal homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del presente expediente hasta tanto transcurra el tiempo concedido. Es todo. Termino y conforme firman. …”. (Sic) (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 03 de noviembre de 2008, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RANGEL BORJAS, con cédula de identidad N° 7.809.218, asistido por el profesional del derecho ROOSVELT GARCÍA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 12.157, por un lado y por el otro el profesional del derecho GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 9.184, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008) por las partes.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto transcurra el tiempo concedido.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 9.184, y la parte demandada estuvo asistida por el profesional del derecho ROOSVELT GARCIA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 12.157.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 54-2009. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL






WCG/agra.-