S-3526 Sent- 10.004


JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo cinco (05) de Junio del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiocho (28) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano JUAN RAMON ALVAREZ ARDINES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.848.113, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LORENA RUSSO MONTIEL DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 46.536 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los ciudadanos: JUAN RAMON ALVAREZ ARDINES, MARIA DOLORES ARDINES viuda DE ALVAREZ y MARIA TERESA ALVAREZ ARDINES, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-5.848.113; 4.160.642 y E-686.109, respectivamente: ut supra, como Únicos Universales Herederos de su legítimo Padre y cónyuge de la ciudadana MARIA DOLORES ARDINES VIUDA DE ALVAREZ, del ciudadano JUAN ALVAREZ FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.944.425, fallecido ab-instatio el día 29 de Octubre del año dos mil ocho 2.008, en la ciudad de Caracas, según se evidencia de la acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao la cual se encuentra agregada a la presente solicitud.-. Ahora bien, el solicitante además acompañó lo siguiente: a) copias certificadas del Justificativo de testigos; actas de nacimiento del solicitante y actas de defunción del ciudadano JUAN ALVAREZ FERNANDEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto Padre aclarando que la ciudadana MARIA DOLORES ARDINES DE ALVAREZ, antes identificada, cónyuge del de-cujus JUAN ALVAREZ FERNANDEZ, según acta de defunción, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual se encuentra agregada a la presente solicitud, al folio 08, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar a los solicitantes, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.