REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7315 Sent. 10.005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo cinco (05) de Junio del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana CAROLINA ESTEVA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.432.747, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil “PAPELERIA ESTEVA PLAZA BARALT, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No 38, Tomo 12-A, de fecha 21 de Enero de 1992, asistida en este acto por elaborado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 85.253 en el Inpreabogado bajo el No. 87.702. Para demanda a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1991, bajo el No 02, Tomo 18-A, con domicilio en el Kilómetro 15, carretera a Perija, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la persona de su Director Principal ciudadano ANTONIO JOSE MOSHELLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-8.698.154, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 8.804,78) , más los intereses moratorios calculados prudencialmente por este Tribunal, sobre el monto de la factura desde la fecha de su emisión a la tasa del uno por ciento mensual (1%), así como los intereses moratorios a la misma tasa del uno por ciento mensual (1%) desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta la total y definitiva cancelación, al igual que las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, calculados al 25% por ciento del monto de la deuda, prudencialmente por este Tribunal, todo equivalente a la cantidad de ciento sesenta con nueve punto de centésimas (160,09) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una factura No 40160 de fecha de emisión 12-10-08, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 8.804,78) librada a nombre de la empresa VENEZOLANA DE FUNDICIÓN LUFKIN, S.A. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.