Exp-7289 Sent:10002
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: JAVIER ROMERO
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DIMENSIONS, C.A.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.865.881, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.379, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil DIMENSIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17-04-2001, bajo el No.38, tomo 17-A, cuyo establecimiento funciona en la calle 67, esquina Avenida 3F, CC MAZZEI, local 18, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN NUÑEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.969.931 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para que le pagara, luego de apercibida de ejecución, la cantidad de Bs.25.206,00, expresados en la cantidad de Bs.24.000,00 por importe de los dos cheques protestados, la cantidad de Bs.552,00, que pagó a la Notaría, por concepto de los derechos de la Ley de Registro Público y del Notariado, así como el pago que realizó al abogado redactor de la solicitud de protesto, en la cantidad de Bs.654,00 correspondiente a sus honorarios profesionales, pagados por diligencias del protesto, y las cantidades antes referidas más la cantidad de Bs.6.301,00 por concepto de honorarios profesionales del abogado que suscribe lo cual suma la cantidad de Bs.31.507, equivalentes a 573 unidades tributarias, así como el resto de las costas procesales y este Tribunal procedió a ajustar los montos en las siguientes cantidades; por concepto de capital, la cantidad de Bs.24.617,49, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs.6.154,35; y con respecto a las costas, la cantidad de Bs.2.461,74; haciendo un total de Bs.33.233,49.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha 23-04-2009, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha 28-04-2009, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al día que constara en actas su intimación para que pagara la suma reclamada o formulara oposición.
En fecha 30-04-2009, el ciudadano JAVIER ROMERO, debidamente asistido confirió Poder al abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379.
En fecha 06 de mayo de 2009, el abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, presentó diligencia consignando emolumentos, para que se practicara la citación.
En fecha 11-05-2009, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios.-
En fecha 18-05-2009 se intimó al ciudadano ALEX LENIN NUÑEZ MORENO y en fecha 19-05-2009, se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 19-05-2009, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de intimación librado por este Tribunal a la Sociedad Mercantil DIMENSIONS, C.A. en la persona de su presidente ciudadana MARIELA DEL CARMEN NUÑEZ FUENMAYOR y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 04 de junio de 2009, se recibieron resultas contentivas de despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas, en la pieza de medida.
En la misma fecha que antecede, el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.379 apoderado judicial del ciudadano JAVIER ROMERO, parte demandante y el ciudadano ALEX NUÑEZ MORENO, obrando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DIMENSIONS, C.A., asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.101, el último de los nombrados expuso ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de loas Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: “me doy por notificada a mi representada DIMENSIONS, C.A. y convengo en todos y cada uno de los términos del Decreto Intimatorio dictado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 28-04-2009, el cual consigno en copia fotostática y en pagarle al demandante JAVIER ROMERO, las siguientes cantidades de dinero: 1) VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.26.461,74) con dos (02) cheques de gerencia, uno de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal Centro Lago Mall, No.03678381, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.616,09) y otro de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, Sucursal 5 de Julio, No.59149303 por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.845,65) y 2) la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.154,35) al abogado ARMANDO ATENCIO, por concepto de honorarios profesionales, con cheque de gerencia No.00002750, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Delicias Norte.”
El apoderado de la parte demandante ARMANDO ATENCIO, expuso: “Mi representado y mi persona estamos de acuerdo y conforme con los términos expuestos por la parte demandada, y recibo en efecto los cheques, y pido se abstenga de ejecutar la medida de embargo decretada.” Ambas partes piden al tribunal solicitaron al Tribunal remitiera las actuaciones al Juzgado de la causa.”
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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