S-3468 SENT- 9994
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio del año 2009
199° y 150°
Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27 de Abril del presente año, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 223018-2009.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurre la ciudadana RUBINA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.148.872, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.027 y JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.149.029, asistido por el Abogado JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.067. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos RUBINA MELEAN, y JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V- 4.148.872 y V-4.149.029, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM y JULIO CESAR NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.027 y 26.067, respectivamente, donde expusieron “disuelta como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23-09-08, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico. El Tribunal no decidió nada con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la liquidación de la Comunidad Conyugal que existe entre RUBINA MELEAN y JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, antes identificados, y que a continuación se indica: un (01) inmueble constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el No 2-A, en la Segunda planta de la torre Sur del Edificio Residencias “La Goajira”, ubicado en la esquina Noroeste del Cruce de la calle 67( Cecilio Acosta) con la avenida 4 Bella Vista, antiguamente en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Noviembre de 1975, bajo el No 35, Tomo 1°, Protocolo 1°. El descrito Apartamento fue adquirido, para las sociedad conyugal, conjuntamente conforme documento, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de Enero de 1983, bajo el No 32, Protocolo 1°, Tomo 7°. El referido inmueble ha sido valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo), y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, su deseo de ceder su cincuenta por ciento (50%), de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, en virtud de la cesión del referido porcentaje y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, a favor de la referida ciudadana RUBINA MELEAN, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo). Quedando el inmueble antes descrito en un cien por ciento (100%) en plena propiedad de la ciudadana RUBINA MELEAN, el cual se acompañó copia simple del documento de propiedad del mismo.. Así mismo, un lote de terreno de aproximadamente de mil metros cuadrados (1.000,oo) que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado dentro de la Hacienda “Mi Querencia”, jurisdicción del Municipio Santa Ana del Estado Trujillo. El referido lote de terrenos a la comunidad conyugal adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día 11 de Mayo de 1990, bajo el No 15, folio 64, Protocolo Primero. Tomo 3, Segundo Trimestre, el cual ha sido valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), manifestando el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, ya identificado, su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, antes identificada, en virtud de la cesión del referido porcentaje y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, a favor de la ciudadana RUBINA MELENAN, quedando el inmueble descrito en un cien por ciento (100%) en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, el cual se acompaña copia simple del documento de propiedad del mismo. Igualmente un lote de terrenos de aproximadamente Trescientos Ochenta metros cuadrados (380 mts2), que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado dentro de la Hacienda”Mi Querencia”,, en jurisdicción del Municipio Santa Ana del Estado Trujillo. El referido lote de terreno pertenece a la comunidad conyugal adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día 21 de Marzo de 1991, bajo el No 49, Protocolo Primero, Tomo Cuarto. Primer Trimestre, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000oo)”, manifestando el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, ya identificado, su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, antes identificada, en virtud de la cesión del referido porcentaje y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, a favor de la ciudadana RUBINA MELENAN, hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (B s 20.000,oo), quedando el inmueble descrito en un cien por ciento (100%) en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, el cual se acompaña copia simple del documento de propiedad del mismo. Así también un (01) vehículo con las siguientes características: Placas DCVO7A, Marca Chevrolet, Modelo Chevy C2, Año 2008, color Azul, Serial de Carrocería: 3G1SE51X38S126692, Serial del Motor X38S126692, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. El referido vehículo pertenece a la comunidad Conyugal, el cual fue adquirido según certificado de origen No de Factura 07-9890414540, de fecha 29 de Noviembre del año 2007, el cual ha sido valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (B s 40.000,oo), manifestando el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, ya identificado, su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde y acordó de común acuerdo que el mencionado inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, antes identificada, en virtud de la cesión del referido porcentaje y que en este mismo acto declara hacer el ciudadano JOSE EVARISTO BONYUET VALERO, a favor de la ciudadana RUBINA MELENAN, hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo), quedando el inmueble descrito en un cien por ciento (100%) en plena propiedad a la ciudadana RUBINA MELEAN, el cual se acompaña copia simple del Certificado de origen del vehículo.-
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