S-3530 SENT- 10014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio del año 2009
199° y 150°
Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11 de Junio del presente año, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 23325-2009.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurre los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 7.769.883 y 5.854.367, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR FERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.545. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 7.769.883 y 5.854.367, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR FERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.545, donde expusieron “disuelta como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1°, de fecha 14-10-2002, que en la mencionada sentencia de divorcio decretada, como es lógico, el Tribunal no decidió nada con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la liquidación de la Comunidad Conyugal que existe entre ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, antes identificados, y que a continuación se indica: “…Es nuestra volunta irrevocable, extinguir a partir de la presente fecha la comunidad conyugal de bienes que hemos mantenido constituida durante el vinculo matrimonial que nos unió, la cual formalizamos con base a las siguientes disposiciones de liquidación…omissis…”
“…Un inmueble constituido por un (1) Apartamento-Vivienda, señalado con las siglas 1B, Planta Primera del Edificio Residencias Evergreen, situado en la avenida 3D de la Colonia Bella Vista Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia. Alinderado asi: Norte, Inmueble marcado con el No 71-55, propiedad que es o fue de la Compañía Shell; Sur: la calle 72; Este: su fondo, con inmuebles distinguidos con los Nos 71-58 y 71-92 de la avenida 3C, propiedad que es o fue de la Compañía Shell de Venezuela y Oeste:, con la avenida 3D. El Apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de ciento treinta y cuatro con diez decímetros cuadrados (134,10 Mts2), y consta de Sala desnivel, comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio con su sala sanitaria, dormitorio principal con su sala sanitaria, dos dormitorios secundarios con su sala sanitaria secundaria, correspondiendo en propiedad, dos puestos de estacionamiento ubicados en el Edificio y sus linderos son los siguiente: NOTE: fachada norte del Edificio; SUR: con Apartamento 1A; ESTE: fachada Este del Edificio, y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de cinco punto veinticinco por ciento (5,25%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Residencias Evergreen”, cuyo documento de Condominio está Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de Noviembre de 1983, No 16, Protocolo 1°. Este inmueble nos pertenece por documento Protocolizado ante este Registro en fecha 28 de Mayo de 1985, bajo el No 17, Tomo 14, Protocolo 1°, se estima el valor del inmueble en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40.000,oo) el cual se le adjudica de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana ANDREINA JIMENEZ FERRER, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, transmite todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley, y; 2) El cónyuge CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, se obligó en este acto a cancelar a la cónyuge ANDREINA JIMENEZ FERRER, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 22.150,oo) los cuales cancelará a partir del mes de Julio de dos mil dos (2002) en un plazo no mayor a treinta (30) meses. La mora se calculará al uno por ciento (1%) de interés moratorio. Ahora bien, en relación al descrito inmueble y con el objeto de protocolizar la correspondiente documentación, estimamos el valor actual del mismos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo)..”
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, antes identificados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No 1°, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha 09-06-2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, donde por solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos ANDREINA JIMENEZ FERRER y CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, asistido por el Abogado OMAR FERNANDEZ TORRES, donde el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, ya identificado, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal mencionado anteriormente, le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana ANDREINA JIMENEZ FERRER, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, transmite todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de Ley.-
Con relación a la cantidad pautada a pagar en el año 2002, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en actas el cumplimiento de dicha obligación. Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la disolución de la comunidad conyugal, objeto de ratificación, ordenando a los efectos de su Registro, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
|