3539 Sent-10.013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio del año 2009
199º y 150º
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 232355-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana NORA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.799.909, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio MAURO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.251, solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los ciudadanos EMERIO SUAREZ, ALEXIS SUAREZ GONZALEZ, YVAN DARIO SUAREZ y MILENA DEL ROSARIO SUAREZ BADEL, ut supra, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, todos venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos 5.849.620; 7.804.666; 7.715.612 y 7.629.247, respectivamente de su legítimo padre ciudadano EMERIO SUAREZ GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.092.674, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Abril del año 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, según acta de defunción No 75., que corre inserta al folio tres (03) de este expediente. Ahora bien, el solicitante además acompaño copias certificadas del acta de Matrimonio entre la ciudadana NORA GONZALEZ y el fallecido ab-intestado EMERIO SUAREZ GONZALEZ, signada con el No 5, la cual corre inserta al folio 4; Actas de nacimiento de los ciudadanos EMERIO SUAREZ, ALEXIS SUAREZ GONZALEZ, YVAN DARIO SUAREZ y MILENA DEL ROSARIO SUAREZ BADEL, respectivamente así como también las copias de la Cédulas de Identidad las cuales corren inserta al folio 18 de este expediente, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Junio del año 2009, donde declaran los ciudadanos ALI ENRIQUE MARTINEZ DIAZ y EDUARDO EMIRO OSORIO GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto padre y con sus hermanos por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.