Exp No.7319 Sent. 10010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diez (10) de Junio del año dos mil nueve.- 199º y 150º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.524.459, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.445de este mismo domicilio. En consecuencia, se demanda al ciudadano ANGELO VITTORIO MANCINI RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.864.280, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,oo), mas las Costas Procesales. Equivalente a la cantidad de Doscientos Setenta y Tres (273) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento Privado el cual se encuentra agregado a las actas que conforman este expediente.. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.