JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de junio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ODA HILDA OSORIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.054.939 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUÍS EDUARDO CEBALLOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 133.012. Désele entrada. Numérese. Alega la solicitante, ciudadana ODA HILDA OSORIO REYES, antes identificada, que les sean declarados suficientes los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos VICTOR RAMÓN, AURA ELINA, ELIZABETH y NIVIS DEL CARMEN OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.064.024, 1.699.537, 5.054.938, 5.054.939 y 5.802.509, respectivamente, como únicos y universales herederos de la de cujus CARMEN JOSEFINA REYES VIUDA DE OSORIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.088.239, quien falleciere 10 de diciembre de 1.986. La solicitante acompaña junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, de la de cujus CARMEN JOSEFINA REYES VIUDA DE OSORIO, Nº 185, Libro I, del año de 1.986, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, de fecha 16 de septiembre de 2.008; 2) Original de certificación de deterioro de partida de nacimiento de la ciudadana ODA HILDA OSORIO REYES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, en fecha 15 de septiembre de 2.008; 3) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR RAMON OSORIO REYES y JOSEFINA FUENMAYOR FERRER, signada con el Nº 26, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaría Municipal, Archivo Municipal de Maracaibo, en fecha 08 de agosto de 2.008; 4) Original de certificación de deterioro de partida de nacimiento de la ciudadana AURA ELINA OSORIO REYES DE MORAN, expedida por la prefectura del Municipio Santa Lucía, de fecha 26 de octubre de 1.993; 5) Datos filiatorios de la ciuddana AURA ELINA OSORIO DE MORAN, expedidos por la ONIDEX, Oficina Maracaibo II, de fecha 20 de marzo de 2.009; 6) Datos filiatorios de la ciuddana ELIZABETH OSORIO REYES, expedidos por la ONIDEX, Oficina Maracaibo II, de fecha 20 de marzo de 2.009; 7) Original de certificación de deterioro de partida de nacimiento de la ciudadana NIVIS DEL CARMEN OSORIO REYES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, de fecha 14 de agosto de 2.008; 8) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2.009 y 9) Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana ODA HILDA OSORIO REYES. Ahora bien, examinado como ha sido lo alegado por la solicitante y los documentos consignados, específicamente de la acta de defunción de la causante, se evidencia que la de cujus CARMEN JOSEFINA REYES VIUDA DE OSORIO, dejó nueve (9) hijos y al no consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN, ANGEL, SANDRA y MAGALIS, personas estas que aparecen señaladas como hijos de la de cujus CARMEN JOSEFINA REYES VIUDA DE OSORIO, en el acta de defunción quedando evidenciado que existe contradicción en lo alegado y probado en las actas por la solicitante, por lo que este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ODA HILDA OSORIO REYES, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.-