JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de junio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NELSON REINOSO LOZADA, venezolano, mayor de edad, abogado, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 2.152.046, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 28.469, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos RAFAEL MIGUEL, MARÍA INÉS y MARÍA CAROLINA REINOSO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.119.917, 9.765.036 y 6.749.260, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 20 de Abril de 2.009, bajo el Nº 73, Tomo 33. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano NELSON REINOSO LOZADA, en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos RAFAEL MIGUEL, MARÍA INÉS y MARÍA CAROLINA REINOSO MATOS, plenamente identificados, que sean declarados suficiente los derechos que tienen como únicos y universales herederos de su causante OLGA MARGARITA MATOS DE REINOSO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Pedagógica, titular de la cédula de identidad N° 1.690.290, y falleciere en fecha 17 de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder original, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 20 de Abril de 2.009, bajo el Nº 73, Tomo 33; 2) Copia fotostática de cédula de identidad de la de cujus OLGA MARGARITA MATOS DE REINOSO; 3) Copia certificada de acta de defunción Nº 284, libro Nº 1, año 2.009, de la cujus OLGA MARGARITA MATOS DE REINOSO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 23 de abril de 2.009; 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL MIGUL REINOSO MATOS, signada con el Nº 2042, folio35, año 1.966, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, en fecha 22 de mayo de 2.009; 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA INÉS REINOSO MATOS, signada con el Nº 4636, libro 1-12, año 1.967, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2.007; 6) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA REINOSO MATOS, signada con el Nº 4017, libro 1-11, año 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2.006; 7) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos NELSON MIGUEL REINOSO LOZADA y OLGA MARGARITA MATOS RINCÓN, signada con el Nº 446, año 1.965, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1.965; 8) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2.009; 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELSON MIGUEL REINOSO LOZADA; MARIA INES REINOSO MATOS; RAFAEL MIGUEL REINOSO MATOS y MARÍA CAROLINA REINOSO MATOS y de la de cujus, OLGA MARGARITA MATOS DE REINOSO; 10) Copia simple y certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA REINOSO MATOS, signada con el Nº 4017, libro 1-11, año 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2.009 . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante OLGA MARGARITA MATOS DE REINOSO, a los ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA; RAFAEL MIGUEL REINOSO MATOS; MARÍA INÉS REINOSO MATOS y MARÍA CAROLINA REINOSO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.152.046, 10.119.917, 9.765.036 y 6.749.260, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los diez (10) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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