EXP. 2009-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) intentó el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.628.407, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HS SUPPLY SERVICES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 8, Tomo 7-A, de fecha 12 de marzo de 2.003, contra el ciudadano DIVAD RICHARD SIRA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.419.561 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue admitida la demanda en fecha 20 de mayo de 2009, y se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano DIVAD RICHARD SIRA MORILLO, antes identificado, para que, apercibido de ejecución compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, a pagarle a la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL HS SUPPLY SERVICES C.A, antes identificada, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 4.390,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 3.512,oo), por concepto de capital adeudado; y b) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 878,oo) por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
El Tribunal observa que en fecha 02 de junio de 2.009, el alguacil suplente de este Juzgado mediante exposición dejo constancia que practicó la intimación de la parte demandada, ciudadano DIVAD RICHARD SIRA MORILLO, antes identificado, y consignó el recibo de citación debidamente firmado. En la misma fecha la secretaria suplente, dejo constancia que se cumplieron las formalidades de Ley, establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2.009, el Tribunal ordenó de oficio realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho, desde el 02 de junio de 2.009, hasta el 18 de junio de 2.009, ambas fechas exclusive.
En consecuencia, una vez verificado el cómputo antes citado, observa esta sentenciadora que el demandado, ciudadano DIVAD RICHARD SIRA MORILLO, plenamente identificado en actas, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a pagarle a la parte actora la cantidad intimada, ni formuló oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 20 de mayo de 2.009, y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 20 de mayo de 2009, dictado en contra del ciudadano DIVAD RICHARD SIRA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.419.561 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL HS SUPPLY SERVICES C.A, y en consecuencia, se condena al demandado a pagarle a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 4.390,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 3.512,oo), por concepto de capital adeudado; y b) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 878,oo) por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIELIS ESCANDELA


XR/me.-