JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de junio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la profesional del derecho, ciudadana DALIA DE JESÚS MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.817.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.268 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de las solicitantes, ciudadanas ROSANNA ARAUJO FARIA y MARIANA ARAUJO FARÍA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.211.086 y 20.280.926. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la profesional del derecho, ciudadana DALIA DE JESÚS MANZANILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las solicitante, ciudadanas, ROSANNA ARAUJO FARIA y MARIANA ARAUJO FARIA, ambas plenamente identificadas, que sean declarado suficiente los derechos que tienen sus representadas, y la ciudadana IRALY DEL VALLE CHAPARRO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.739.589, como únicas y universales herederas de su causante ROBERTO JOSE ARAUJO GARCIA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.180, y falleciere en fecha 13 de abril del 2009, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado con la ciudadana IRALY DEL VALLE CHAPARRO DE ARAUJO, antes identificada, y tenía dos (02) hijas de nombres ROSANNA ARAUJO FARIA y MARIANA ARAUJO FARIA. La solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado por las ciudadanas ROSANNA ARAUJO FARIA y MARIANA ARAUJO FARIA, a favor de la profesional del derecho ciudadana DALIA DE JESUS MANZANILLA, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 87, Tomo 45; 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2009; 3) Copia certificada de acta de matrimonio N° 176, año 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del de cujus ROBERTO JOSE ARAUJO GARCIA y de la ciudadana IRALY DEL VALLE CHAPARRO MILLA, de fecha 5 de junio de 2.009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 369, de la ciudadana ROSANNA ANGELINA ARAUJO FARIA, año 1984, Libro 1-1, de fecha 21 de mayo de 2009, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1525, de la ciudadana MARIANA JOSÉ ARAUJO FARÍA, año 1991, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de mayo de 2.009 y 6) Copia certificada mecanografiada de acta de defunción del de cujus ROBERTO JOSE ARAUJO GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, inserta bajo el No. 151, Tomo 1, Folio 151, del segundo trimestre de 2.009, de los Libros de la parroquia San Antonio llevado por ante esa oficina de Registro. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la apoderada judicial de las solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ROBERTO JOSÉ ARAUJO GARCÍA, a las ciudadanas ROSANNA ARAUJO FARIA, MARIANA ARAUJO FARÍA y IRALY DEL VALLE CHAPARRO MILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.211.086, 20.280.926 y 9.739.589, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a las solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
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