JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de junio de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ADRIANGELA CHIQUINQUIRA ROMERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Petrólero, titular de la cédula de identidad N° 14.206.651 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano HUGO LEVÍ ROMERO RODRÍGUEZ, y de sus hermanos, ciudadanos ADRIANA TERESA ROMERO SÁNCHEZ; ANGEL HUGO ROMERO SÁNCHEZ; ANDREINA CHIQUINQUIRA, ROMERO SÁNCHEZ, ANGEL ARNALDO ROMERO SÁNCHEZ y HUGO ANGEL ROMERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.160.165; 12.306.845; 12.873.814; 12.873.811; 16.355.553 y 19.968.331, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ALAIN CONNELL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.444. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la ciudadana ADRIANGELA CHIQUINQUIRA ROMERO SÁNCHEZ, actuando en nombre propio y en representación de su padre ciudadano HUGO LEVÍ ROMERO RODRÍGUEZ, y de sus hermanos, ciudadanos ADRIANA TERESA ROMERO SÁNCHEZ; ANGEL HUGO ROMERO SÁNCHEZ; ANDREINA CHIQUINQUIRA, ROMERO SÁNCHEZ, ANGEL ARNALDO ROMERO SÁNCHEZ y HUGO ANGEL ROMERO SÁNCHEZ, plenamente identificados, que sean declarados suficiente los derechos que tienen como únicos y universales herederos de su causante, ciudadana RAMONA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE ROMERO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.536.146, quien falleciere en fecha 08 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder conferido por los ciudadanos HUGO LEVÍ ROMERO RODRÍGUEZ; ADRIANA TERESA ROMERO SÁNCHEZ; ANGEL HUGO ROMERO SÁNCHEZ; ANDREINA CHIQUINQUIRA, ROMERO SÁNCHEZ, ANGEL ARNALDO ROMERO SÁNCHEZ y HUGO ANGEL ROMERO SÁNCHEZ, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2.009, bajo el Nº 57, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones; 2) Copia certificada de acta de acta de defunción Nº 62, libro 1, año 2.009, de la de cujus RAMONA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE ROMERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2.009; 3) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 281, libro 4-1, del año 1.974, de la ciudadana ADRIANA TERESA ROMERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2.009; 4)Copia simple y copia certificada de la partida de nacimiento Nº 116 del Libro Nº 1, del año 1976, del ciudadano ANGEL HUGO ROMERO SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 5) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 2940, Libro 1-8, año 1977, de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA ROMERO SÁNCHEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2.009; 6) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 321, Libro 1-1, del año 1984, del ciudadano ANGEL ARNALDO ROMERO SÁNCHEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2.009; 7) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 2762, Libro 07, del año 1991, del ciudadano HUGO ANGEL ROMERO SÁNCHEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de enero 2.009; 8) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 282, Libro 01, del año 1980, de la ciudadana ADRIANGELA CHIQUINQUIRA ROMERO SÁNCHEZ, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha 13 de enero de 2.009; 9) Copia simple y copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos HUGO LEVI ROMERO RODRÍGUEZ y la de cujus RAMONA DEL SOCORRO SÁNCHEZ, signada con el Nº 833, Libro 05, del año 1.974, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2.009; 10) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante RAMONA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE ROMERO, a los ciudadanos ADRIANGELA CHIQUINQUIRA ROMERO SÁNCHEZ; HUGO LEVÍ ROMERO RODRÍGUEZ; ADRIANA TERESA ROMERO SÁNCHEZ; ANGEL HUGO ROMERO SÁNCHEZ; ANDREINA CHIQUINQUIRA, ROMERO SÁNCHEZ, ANGEL ARNALDO ROMERO SÁNCHEZ y HUGO ANGEL ROMERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.206.651; 4.160.165; 12.306.845; 12.873.814; 12.873.811; 16.355.553 y 19.968.331, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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