REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL HENRIQUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 20.662.920, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.290, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la rectificación de su acta de nacimiento signada con el N° 940, inserta el día treinta y uno ( 31 ) de mayo de 1990, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, junto con la solicitud acompaño: 1) copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la mentada Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo; 2) original de la constancia de estudios otorgada por la Unidad Educativa Instituto Experimental Católico; 3) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, del ciudadano Rafael José Henriquez Amador y de la ciudadana Milagros Beatriz Araujo de Henriquez; 4) copia certificada del acta de matrimonio Nº 276, de los ciudadanos Rafael José Henriquez Amador y Milagros Beatriz Araujo de Henriquez y 5) copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Javier Alejandro Henriquez¸ Mariela Elizabeth Henriquez Araujo y Rafael José Henriquez Araujo; aduciendo que en su acta de nacimiento dice que su padre lleva por nombre RAFAEL HERNANDEZ AMADOR, cuando en realidad su verdadero nombre es RAFAEL HENRIQUEZ AMADOR; fundamentando su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2009, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en materia de Familia.
En fecha 02 de junio de 2009, mediante auto se ordeno al solicitante consignar copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; posteriormente, en fecha 03 de Junio de 2009, el solicitante dio cumplimento a lo ordenando.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y del Registro Principal, se constata que en el asiento original del acta de nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en el asiento duplicado de la misma, llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece escrito el nombre del presentante del hoy, solicitante, como RAFAEL JOSE HERNANDEZ AMADOR, cuando en realidad su nombre correcto es RAFAEL JOSE HENRIQUEZ AMADOR, según se desprende de la copia fotostática de su cédula de identidad que aparece identificado con el nombre de “RAFAEL JOSE HENRIQUEZ AMADOR”, de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 276, de fecha 01 de octubre de 1980, en el cual se observa el nombre de “ RAFAEL JOSE HENRIQUEZ AMADOR, así también de las partidas de nacimiento de sus hermanos, ciudadanos Javier Alejandro Henriquez¸ Mariela Elizabeth Henriquez Araujo y Rafael José Henriquez Araujo, donde el presentante es de nombre “ RAFAEL JOSE HENRIQUEZ AMADOR” ; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano Esteban Rafael Henriquez Araujo, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL HENRIQUEZ ARAUJO, para la rectificación de su acta de nacimiento; en consecuencia, se ordena rectificar las actas respectivas signada bajo el Nº 940, libro 03 del año 1990, por ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original y duplicado, donde se lee: “…por Rafael Jose Hernández Amador …”, debe leerse: “…por Rafael Jose Henriquez Amador …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (04) día del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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