Exp. 1895
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de abril de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda DESALOJO, incoada por los ciudadanos MAXIMO SEGUNDO MAVAREZ, JOSE ENCARNACIÓN HERNANDEZ MAVARES, CARLOS JULIO VILCHEZ MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.829.597, 3.925.461 y 4.748.994, legatarios directos y MARÍA VICENTA MAVAREZ PIRELA y EURO ALBERTO MAVAREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.290.349 y 12.514.767, respectivamente, actuando en representación de EURO ALBERTO MAVAREZ, todos legatarios de la causante RITA ELENA MAVAREZ DE LOZANO, asistidos por el profesional del derecho DENYS TAPIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.876, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SAUL EDUARDO PIMIENTA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 81.621.822, de este mismo domicilio, para que convenga en desocupar el inmueble constituido por una casa ubicada en el sector 18 de Octubre, esquina con avenida 2, calle KL, No. 2-03, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, objeto del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 18 de julio de 2001, anotado bajo el No.54, tomo 98, o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 01 de junio de 2.009, el ciudadano SAÚL EDUARDO PIMIENTA LARA, en su carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho JORGE VILLALOBOS; y el abogado DENYS TAPIA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la porte demandante celebraron transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos: …” ofrezco en este acto realizar formal entrega formal del inmueble que les tengo arrendado para el día 28 de febrero del 2.010, fecha en la cual deberé entregarlo completamente desocupado, en perfecto estado de uso, aseo y conservación, solvente en lo que respecta a los servicios públicos de los cuales está provisto el inmueble, y además ofrezco mantenerme al día en el pago del canon de arrendamiento, a partir de la presente fecha y hasta la fecha de la entrega del inmueble, en el entendido de que la falta de pago de dos (02) de los referidos cánones dará derecho a los demandantes a ejecutor el convenimiento que en este acto celebramos y exigirme la inmediata entrega y desocupación del inmueble para lo cual convengo en que todos los gastos que se originen por tal motivo, inclusive honorarios profesionales de abogados correrán por mí sola y única cuenta. Queda entendido igualmente que el termino que solicito para la desocupación y entrega del inmueble es para mí único y exclusivo beneficio, por ello podré hacer entrega anticipada del inmueble previa notificación que haga a los demandantes “(… omissis…)” …“En nombre de mis representados, acepto la oferta de convenimiento realizada por el demandado y solicito que las cantidades de dinero correspondiente al pago de los canones de arrendamiento a que ha hecho referencia el demandado, se realicen por ante mi despacho cuya dirección declara conocer el demandado. Ambas partes solicitamos a este digno tribunal le imparte su aprobación al presente Convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y que se abstenga de ordenar el archivo de este expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas”…
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder apud-acta otorgado por los ciudadanos MÁXIMO SEGUNDO MAVAREZ, JOSÉ ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ MAVARES, CARLOS JULIO VÍLCHEZ MAVARES ,MARIA VICENTA MAVAREZ PIRELA Y EURO ALBERTO MAVAREZ PIRELA, al abogado DENYS TAPIA SILVA, inserto al folio treinta (30) y su vuelto, se desprende que el mentado apoderado, tiene facultad expresa para transigir; por otra parte, el ciudadano SAÚL EDUARDO PIMIENTA LARA, al momento de realizar la transacción se encontraba asistido por el abogado en ejercicio JORGE VILLALOBOS; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las mismas, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado DENYS TAPIA SILVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MÁXIMO SEGUNDO MAVAREZ, JOSÉ ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ MAVARES, CARLOS JULIO VÍLCHEZ MAVARES ,MARIA VICENTA MAVAREZ PIRELA Y EURO ALBERTO MAVAREZ PIRELA, parte actora y el ciudadano SAÚL EDUARDO PIMIENTA LARA, asistido por el abogado en ejercicio JORGE VILLALOBOS, parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf.-