REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el abogado Eddy Ferrer García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No.3.929.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.428, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Gilberto Guillermo Enrique Muñoz Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.166, en contra de la ciudadana Mirtha Luz Fernández, mediante la cual solicita el cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al libelo de la demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18-06-2009, hasta el día de hoy 26 de junio del 2009, ha transcurrido más de tres (03) días sin que haya sido suscrita por el demandante ciudadano Eddy Ferrer García, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Gilberto Guillermo Enrique Muñoz Rubio; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la demanda de cobro de bolívares por intimación, propuesta por el ciudadano Eddy Ferrer García, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Gilberto Guillermo Enrique Muñoz Rubio.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) día del mes junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO


Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO..