Exp. 1910
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de mayo de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 182.775, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.210, de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil DVD AND GAMES XPRESS, C.A., de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 02 de agosto de 2.007, bajo el No. 18, Tomo 77-A, y en pagar la cantidad de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.009, que conforman los meses restantes de la prórroga legal del contrato de arrendamiento antes descrito.
En fecha 15 de junio de 2.009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual se concede a la parte demandada la permanencia dentro del inmueble ubicado en la avenida 10, No. 67B-67, en la planta baja signado con el No. 3, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por un lapso de noventa (90) días, hasta el día quince (15) de septiembre de 2.009, comprometiéndose a entregar el mismo totalmente solvente de los servicios públicos, pintado y desalojo de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió, quedando así resuelto el contrato de arrendamiento y como consecuencia el presente. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos, y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y ordenando no archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo transado.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder apud-acta otorgado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA VIVAS, al abogado GRETDY SOLARTE, de fecha 12 de mayo de 2.009, que corre inserto al folio sesenta y uno y su vuelto, tiene facultad expresa para transigir; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado GRETDY SOLARTE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Sociedad Mercantil DVD AND GAMES XPRESS, C.A. , dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.







GHE/jlg.-