Exp. 1.903
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SANFRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de abril de 2.009, se le dio entrada y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 8, tomo 7-A de fecha 012-03-2.003; en contra del ciudadana ANGEL ENRIQUE ARAUJO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.208.621, de este mismo domicilio, para que convengan o sean obligados por el Tribunal en pagar la cantidad de ochocientos veinticinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 825,60), por concepto de monto adeudado según las letras de cambio Nos. 10/12, 11/12 y 12/12.
En fecha 08 de junio de 2.009, el ciudadano ANGEL ENRIQUE ARUJO MARMOL, asistido por la abogada en ejercicio YRASEMA DELGADO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853, de este mismo domicilio; con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “… Procedo a cancelar en este mismo acto la suma de mil setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.073,60), mediante cheque de gerencia librado por el Banco Provincial bajo el No. 00046338 de fecha 05- de junio de 2.009 a nombre de este Juzgado y que corresponde a la cantidad de capital, intereses y Honorarios Profesionales ordenados en el auto de admisión de fecha 30 de abril de Dos Mil Nueve (2.009), el cual consigno constante de un (01) folio útil en original y en otro folio anexo copia fotostática del referido instrumento a la presente diligencia…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada, en escrito de fecha 08 de junio de 2.009, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma la parte actora en fecha 11 de junio de 2.009, acepto el convenimiento de pago realizado por el demandado y solicitó al Tribunal la homologación del convenimiento y el archivo del expediente; por lo que se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de junio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO.
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
|