Exp.1.727-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.772.728, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: HORTENCIA YAJAIRA SULBARAN DE HERNANDEZ Y ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.978.144 V-9.742.517, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA
En fecha 27 de abril de año 2009, fue recibido por ante este Tribunal, escrito de oposición de cuestiones previas, presentado por la abogada en ejercicio y dee este domicilio INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.294.015, inscrita por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 129.540, obrando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HORTENCIA YAJAIRA SULBARAN DE HERNANDEZ Y ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, ya identificados, en contra de la demanda interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN, en fecha 10 de Octubre de 2008.
Fundamenta su reclamación la parte demandada en el hecho que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN, ya identificada demandó a los ciudadanos HORTENCIA YAJAIRA SULBARAN DE HERNANDEZ Y ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, , quienes desconociendo según lo manifiesta la representación judicial de los mismo, que habían sido demandados por tales motivos, demandaron a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN, el desalojo de la vivienda por cumplimiento de arrendamiento verbal, y la demandante en esta causa reconvino a los ciudadanos HORTENCIA YAJAIRA SULBARAN DE HERNANDEZ Y ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, por cumplimiento de contrato de opción de opción a compra verbal, correspondiéndole conocer de la causa al Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, alegando a ello la parte demandada la cuestión previa establecida en ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en mención a la litispencia que existe ya que hay dos procedimientos iguales por ante diferentes Tribunales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Dentro del plazo fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1º La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro por razones de accesoriedad de conexión o de continencia…
Ahora bien en el caso de autos se alega es la litispendencia la cual se encuentra contenida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual al respecto dispone lo siguiente:
“ cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte, aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”
Ahora bien es de saber que la litispendencia, es un efector procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio en contra del demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación, pretendiéndose evitar con el dictado de sentencias contradictorias.
Igualmente se establece en la doctrina que la litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados: sujetos (personas), objeto de la pretensión y titulo o acción, al punto de que es entendido en la norma que no son dos, sino una misma demanda incoada dos veces.
A estos efectos cabe determinar, que el hecho que determina la competencia del tribunal para que siga conociendo del proceso que se ventila por ante dos tribunales, es la citación de las partes a lo cual el primer aparte del artículo 61 del Código Adjetivo civil dispone lo siguiente:
“si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”
Ahora bien, en el presente juicio el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.075.790, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 90.501, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HORTENCIA YAJAIRA SULBARAN DE HERNANDEZ Y ERNESTO JOSE HERNANDEZ KRISTEN, ya identificados, se doy por citado en fecha 27 de abril del presente año, sin embargo la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN, quien en el presente juicio es parte demandante, en el juicio que cursa por ante el Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia donde actúa como parte demandada, ya había realizado actuaciones con anterioridad a la fecha en la cual los demandados en la presente causa se dieran por citados a través de su representación judicial, incluyendo una reconvención formulada en los mismos términos en los cuales fue planteada la demanda interpuesta por ante este juzgado, existiendo por lo tanto identidad de objeto, de sujeto, y de titulo lo cual hace que la litispendencia sea inexcusablemente procedente.
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Ahora bien con motivo a los fundamentos antes expuestos, se considera que por todo lo que se evidencia de las actas rielantes en el expediente de la causa, el Tribunal al cual le corresponde conocer la de la presente causa hasta el dictamen de una sentencia definitiva es al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por cuanto fue donde se practicó y perfeccionó en primer lugar la citación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contra la demanda interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ALVAREZ SULBARAN.En consecuencia:
Se ordena el archivo del expediente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER.
LA SECRETARIA
MG. SC. FANNY L. RAMOS PEÑA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.), minutos de la tarde se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MG. SC. FANNY L. RAMOS PEÑA
Expediente Nº 1.727-2008
GSDEY/FR/.-
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