REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
199°y 150
Vistas las diligencias que anteceden, de fechas 16/06/09 y 19/06/09, se ordenan agregar a la presente solicitud los documentos que este Tribunal les instó a consignar referente a la PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos EDINSON RAMON GUADUA ARTEAGA y MORELBA ELISA REYES PAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.916.735 y 10.427.074,, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA CECILIA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.125. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en la gaceta oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Comparecen los ciudadanos EDINSON RAMON GUADUA ARTEAGA y MORELBA ELISA REYES PAZ antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y partición de bienes que conforman la comunidad conyugal existente en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, copia certificada de acta de matrimonio, con su respectiva nota marginal, copia fotostática de documento de compra venta suscrito por los solicitantes y sus anexos, el Tribunal para resolver observa, que:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio–Juez Unipersonal N° 03, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDINSON RAMON GUADUA ARTEAGA y MORELBA ELISA REYES PAZ, antes identificados, la cual, fue puesta en estado de ejecución el mismo día nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008), y es por ello, que ahora los solicitantes han acordado solicitar la liquidación de la comunidad conyugal que esta constituida por los siguientes bienes:
1) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00), adquiridos por la venta de un inmueble, propiedad de la comunidad conyugal.
2) Un automóvil marca Renault, modelo CLIO, tipo SEDAN, placa N°. VCN87Z, color VERDE, serial del motor P743Q064659, serial de carrocería 9FBBB1R127M000274, cuyo valor actual es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).
3) Un automóvil marca Renault, modelo CLIO SINC, tipo SEDAN, placa N°. AA036EV, color Rojo Almagro, serial del motor P743Q095220, serial de carrocería 9FBBB1R0D9M011890; cuyo valor actual es de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.52.000,00).
4) Prestaciones Sociales que corresponden al ciudadano EDISON RAMON GUADA ORTEGA, antes identificado en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de este domicilio y las cuales alcanzan hasta la fecha a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00).
5) Prestaciones Sociales que corresponden a la ciudadana MORELBA ELISA REYES PAZ, antes identificada, en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de este domicilio y las cuales alcanzan hasta la fecha a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 24.149.00)
PASIVO: Declaramos no poseer, ya que hemos permanecido por mas de cinco (05) años separados de hecho y hemos administrado unilateralmente el dinero obtenido producto de nuestro trabajo.
Como quiera que se han determinado los bienes que conforman la comunidad conyugal, procedemos a establecer los términos para separar y liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal existente entre nosotros; en consecuencia ocurrimos ante su competente autoridad, para requerir que los bienes activos antes señalados y que conforman la comunidad conyugal sean liquidados y adjudicados de la siguiente manera:
1) Se adjudica a la ciudadana MORELBA ELISA REYES PA Z, la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.500,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero adquirido por la venta de un inmueble de nuestra propiedad y que asciende a SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00). El ciudadano EDINSON RAMOS GUADUA ARTEAGA cancelará e cincuenta por ciento (50%) de esta suma a la ciudadana MORELBA REYES PAZ, de la siguiente manera: Trece (13) mensualidades, doce (12) de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.00), cada una y la última de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. L.500.00); entregando en este acto Bs. 3.000.00, correspondiente a la primera cuota del mes de junio de 2009, y la ciudadana MORELBA ELISA REYES PAZ, ya identificada, entregara el respectivo recibo, para dejar constancia de los pagos realizados o depositados a su nombre.
2) El automóvil marca: Renault, modelo CLIO, tipo SEDAN; placa VCN87Z; color VERDE, serial del motor P743Q064659; serial de carrocería 9FBBB1R127M000274; que posee y esta a nombre del ciudadano EDINSON RAMON GUADUA ARTEAGA, quedara como propiedad exclusiva de dicho ciudadano.
3) El automóvil marca: Renault: modelo CLIO SINC, tipo sedan; placa AA036EV; color Rojo Almagro, serial del motor P743Q095220; serial carrocería 9FBBB1R0D9M011890; que posee y esta a nombre de la ciudadana MORELBA REYES PAZ, quedara como propiedad exclusiva de dicha ciudadana.
En cuanto a las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, bonos compensatorios, vacaciones, utilidades y otros beneficios que poseen a la fecha cada uno de los solicitantes por sus servicios prestados a la empresa Filial de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), estas cantidades quedaran en beneficio de cada uno de ellos; conservando tanto el ciudadano EDINSON RAMON GUADUA ARTEAGA como la ciudadana MORELBA REYES PAZ, su derecho a cobrar sus respectivas prestaciones sociales y otros beneficios.
En cuanto a los derechos sobre un apartamento opcionado por el ciudadano EDINSON GUADUA ARTEAGA, mediante un contrato de Promesa Bilateal de Compra Venta, en el edificio Residencias Sofia Palace constituido por un apartamento signado con las siglas N°. 14-B, Piso 14, ubicado en 5 de julio (calle 77) con avenida 2-B, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N°. 27, Tomo 67, de los Libros respectivos y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el N°. 24, Tomo 29, Protocolo Primero, en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006) ; la ciudadana MORELBA ELISA REYES PAZ, declara expresamente y asi lo acepta, que el mismo no forma parte de la comunidad de bienes conyugales y que todos los derechos, beneficios y cargas que existen y pueden concurrir a futuro sobre dicho inmueble le corresponden y pertenecen exclusivamente al ciudadano EDINSON GUADUA ARTEAGA y quedan en beneficio de él y para él; por haber contratado dicho ciudadano unilateralmente, por sus propios medios económicos y con dinero de su propio peculio.-
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria,
Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA ( Mg Sc)
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)
GSR/FR/ya.-