REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuso la Sociedad Mercantil “METALMECANICA BENSA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de Enero de 1992, bajo el No. 13, Tomo 9-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 29 de noviembre de 2005, bajo el N°. 1, Tomo 71-A, RIF N°. J-07054830-4 contra la Sociedad Mercantil “WOOD GROUP AMESA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 1991, bajo el No. 6, Tomo 23-A., domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha Dos (02) de Junio de 2009, presente en la sala del Tribunal el abogado BERNARDO E. SOTO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.325, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “…Desisto del presente procedimiento y de la acción y solicito me sean devueltos los documentos originales que acompañan a la presente demanda, previa certificación en actas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante e igualmente se ordena el archivo del presente expediente. Expídanse. Agréguense. Devuelvanse. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la Sociedad Mercantil “METALMECANICA BENSA, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “WOOD GROUP AMESA, S.A.”, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se expidieron las copias y se archivó el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se expidieron las copias y se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

1.788-09
GS/FR/ya.