REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de tres (03) folios útiles junto con sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Comparece la abogada JAZMIN DEL C. GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.974, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil “INVERSIONES COL S.A. (COLSA)” legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 2002, bajo el No. 67, Tomo 9-A, Primer Trimestre, actualmente “MUELLE COL C.A.” según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2003, inserta por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el No. 36, Tomo 44-A y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia con número de inscripción en el Registro de Información Fiscal J-30891661-7, mediante la cual solicita el COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 83.875,50), monto del capital contenido en los instrumentos fundamentales acompañados al libelo de la demanda, mas los intereses que se adeudan hasta la fecha y honorarios profesionales calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil contra la Empresa Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Noviembre de 1984, bajo el No. 65, Tomo 67-A de los Libros respectivos y su inscripción en el Registro de Información Fiscal es el No. J-07028248-7.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Ahora bien, luego de una revisión al libelo de demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de Junio de 2009, hasta el día de hoy 30 de Junio de 2009, no ha sido suscrita por la parte actora, abogada JAZMIN DEL C. GOMEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa MUELLE COL, C.A.; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la Empresa MUELLE COL C.A. contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A..
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria,

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).
En la misma fecha y siendo las Diez y ocho (10:08 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).
Exp. No 1818-09
GS/FR/ggu.-