Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano GAETANO DE VANNA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.847.261 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.627.886, inscrito en el Inpreabogado con el número 85.983, y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO PORTILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.415.670 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 34.359,29).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

Mediante diligencia de fecha tres (03) de junio de 2009, el ciudadano MARCO ANTONIO PORTILLO DUARTE, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.141, expuso: “Cursa por ante este Juzgado formal demanda, obligadas en Letras de Cambio por cobro de bolívares (Monitorio o Intimación) a favor del ciudadano GAETANO DE VANNA por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00) como capital y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (BsF. 4.359,29). Ahora bien, como forma de auto composición procesal CONVENGO en todas y cada una de las partes de la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, me doy citado, notificado y emplazado, renuncio al lapso de oposición, contestación de la demanda y promoción de pruebas y de mutuo y común acuerdo hemos llegado al Conveninmiento de Pago se regirá por las siguiente cláusulas; PRIMERO: Convengo en cancelarle al ciudadano GAETANO DE VANNA, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 31.000,oo) que estará dividido de la siguiente forma: 1) La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 27.000,oo) monto que incluye Capital e Intereses, canceladas en DIECISEIS CUOTAS con un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,oo) mensuales cada una y una CUOTA ESPECIAL PAGADERA en el mes de Diciembre de este año 2009; por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo) y 2) La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.050,oo) en razón de Honorarios Profesionales causados por el presente juicio, calculados en base a un quince por ciento (15%) del monto total arriba convenido, dicho monto puede ser cancelado en cualquier momento por el demandado MARCO PORTILLO; dejando expresa constancia de la cancelación de los mismos en autos; SEGUNDO: La Cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 27.000,oo) se cancelarán mediante pagos a partir del 30 de junio del año 2.009, es decir, el 30 de Junio 2.009, 30 de Julio 2.009, 30 de Agosto 2.009, 30 de Septiembre 2.009, 30 de Octubre 2.009, 30 de Noviembre 2.009, 30 de Diciembre 2.009 (CUOTA ESPECIAL); 30 de Enero 2.010, 30 de Febrero 2.010, 30 de Marzo 2.010, 30 de Abril de 2.010, 30 de Mayo 2.010, 30 de Junio 2.010, 30 de Julio 2.010, 30 de Agosto 2.010, 30 de Septiembre 2.010 y 30 de Octubre 2.010. Se conviene que la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho al ciudadano GAETANO DE VANNA a pedir la Ejecución del cumplimiento total de la obligación y/o del Convenimiento aquí plasmado, tanto del capital, intereses y honorarios profesionales. Los pagos acordados para cancelar la deuda serán consignados por ante el Secretario de este Tribunal. TERCERO: Por otro lado, convengo que al Abogado en Ejercicio RAMIRO MARTINEZ, apoderado de la parte demandante, le da derecho a reclamar el pago de sus Honorarios Profesionales en caso que incumpla con dichas cantidades, arribas descritas en el punto dos (2); de la cláusula PRIMERA. En cuanto a las costas procesales, estas se incluyen en el monto de las cuotas a ser canceladas de acuerdo a los plazos antes establecidos; CUARTA: En este acto el ciudadano MARCO ANTONIO PORTILLO, parte demandada EXPONE: Acepto el presente Convenimiento en los términos antes expresados de mutuo y común acuerdo entre las partes, para darle fiel cumplimiento al mismo, la falta de cumplimiento dará todos los derechos a la parte actora a pedir el pago forzoso del mismo; QUINTA: En este acto el Apoderado Judicial del ciudadano GAETANO DE VANNA, RAMIRO MARTINEZ suficientemente identificado en actas, EXPONE: Acepto el Convenimiento de Pago hecho por la parte demandada en cada uno de los términos fijados; SEXTA: Solicitamos a este digno Tribunal Homologue el presente Convenimiento de Pago, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el pago total, tanto de la Deuda, los intereses al ciudadano GAETANO DE VANNA y Los Honorarios Profesionales del Abogado RAMIRO MARTINEZ CORREA y lo imparta como Cosa Juzgada”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existes reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la transacción celebrada entre los ciudadanos GAETANO DE VANNA y MARCO ANTONIO PORTILLO CDUARTE, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ CORREA, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio MARIA PARRA, asistió a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos