Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.150.984, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha tres (03) de julio de 1936, anotado con el número 213, paginas 262 y 263, modificando sus estatutos según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1987, anotado con el número 20, Tomo 74-A, representación que se evidencia de Documento Poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de enero de 1994, anotado con el número 67, tomo 01, de los libros respectivos, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra del ciudadano HENRY LUDOVIC GUILLEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.364.022, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A la demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta y uno (31) de enero de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio diez (10) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante exposición del alguacil en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, en contra del ciudadano HENRY LUDOVIC GUILLEN ROMERO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se revoca la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha tres (03) de marzo de 2008.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES obró en el presente proceso actuando como Apodero judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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