Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA GARCIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.061.702 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AUDREY BRICEÑO VELARDE, inscrita en el Inpreabogado con el número 57.290, y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la ciudadana ASTRID DEL SOCORRO SOTO REALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.840.617, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A la demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de noviembre de 2007, ordenándose la intimación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA GARCIA BARBOZA, en contra de la ciudadana ASTRID DEL SOCORRO SOTO REALES, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se revoca la Medida Provisional de Embargo decretada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio AUDREY BRICEÑO VELARDE obró en el presente proceso asistiendo a la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS