Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Rectificación de Partida por error material, intentada por la ciudadana VALENTINA SARTORI PACIFICI, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 17.821.997 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MARCOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado con el número 12.909, y de este mismo domicilio, para que se rectifique la Partida de Nacimiento número 2.154, del año 1986, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, admitiéndose y ordenándose la notificación del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal expuso que en fecha primero (01) de junio de 2009, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos se trata de rectificar la Partida de Nacimiento número 2.154, del año 1986, asentada en fecha catorce (14) de octubre de 1986, en los libros de actas de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe un error material en la fecha de nacimiento, al señalar siete (07) de Julio del año en curso, siendo la fecha correcta el día ocho (08) de Julio. En este sentido, la parte demandante acompaña junto con su solicitud las siguientes pruebas documentales:
1) Copia certificada de su Partida de Nacimiento otorgada por el Registro Principal del Estado Zulia, y que se pretende rectificar, de donde se desprende la existencia del error material alegado.
2) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia que su fecha de nacimiento es el ocho (08) de julio de 1986.
3) Copia simple de la página de datos identificatorios de su Pasaporte, del cual se desprende que su fecha de nacimiento es el ocho (08) de julio de 1986.
4) Copia simple de su cédula de identidad, de la cual se desprende que su fecha de nacimiento es el ocho (08) de julio de 1986.
Al respecto, esta Juzgadora una vez analizadas las documentales acompañadas, prevé que en la Partida de Nacimiento número 2.154, del año 1986, asentada en fecha catorce (14) de octubre de 1986, en los libros de actas de nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en un error involuntario al establecer como fecha de nacimiento de la solicitante el día siete (07) de junio, siendo la correcta el día ocho (08) de junio, por lo que nos encontramos ante la presencia de un simple error material, producto de la confusión, situación que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En consecuencia, esta Sentenciadora considera procedente en derecho la petición formulada por la parte demandante, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento número 2.154, del año 1986, asentada en fecha catorce (14) de octubre de 1986, en los Libros de Actas de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, intentada por la ciudadana VALENTINA SARTORI PACIFICI, ya identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se ordena corregir el error material de la referida partida de nacimiento, y donde se lee “siete (07) de julio”, debe leerse “ocho (08) de julio”.
Se ordena expedir y remitir copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la actual Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio JUAN MARCOS COLMENARES, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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