Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JOSE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.422.843, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NAYIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.675.488, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.868 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.100.108 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 40.385,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha cuatro (04) de junio de 2009, ordenándose la intimación del demandado.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha doce (12) de junio de 2009, la Abogada en ejercicio NIDIA DE JESÚS BRACHO ARRIETA, titular de la cédula de identidad número 9.112.692 e inscrita en el Inpreabogado con el número 53.662, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS CORONA expuso: “…para poner fin al juicio incoado en contra de mi representado, a manera de transacción judicial; me doy por citado, notificado y emplazada para cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al término que me da la Ley para la contestación de la demanda y a manera de transacción judicial, ofrezco la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000) en cheque de gerencia N°-38094289; girado contra el banco Mercantil a favor del Abogado de la parte demandante NAYIN ALBERTO GONZALEZ; plenamente identificado en actas, código cuenta cliente número 2087094289; de fecha doce (12) de junio del año 2009; a fin de terminar la presente demanda. Asimismo, presente en la Sala del Tribunal el Abogado en ejercicio NAYIN ALBERTO GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V. 7673488; inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 37.868; expuso acepto la dinero ofrecidas en este acto a manera de Transacción Judicial y de igual forma, solicito al Tribunal homologue la presente transacción judicial; le de el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta verificar la emisión del cheque; su conformación, y solicito al Tribunal copia certificada de las actuaciones de la presente transacción Judicial, igualmente el medio de prueba de la cancelación por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000)”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el expediente hasta verificar la emisión del cheque y su conformación. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano JOSE LEON, antes identificado, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS CORONA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio DAVID CASA GONZÁLEZ y NAYIN GONZÁLEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio NIDIA BRACHO ARRIETA y GIAN EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS