REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2962-09.
Consta de autos que la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MULTIMANGUERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el No. 72, Tomo 50-A, representada por sus Apoderados Judiciales MARTIN CURIEL y KENDRI RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.319 y 126.476, respectivamente y de este domicilio, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, de fecha 26 de Junio de 2008, bajo el No. 03, Tomo 63, demandó por COBRO DE BOLIVARES (Juicio Oral), a la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 1991, anotada bajo el No. 8, Tomo 3-A y de este domicilio, representada por su Vice-Presidente ciudadano LEDWIN ALBERTO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.316,04).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 2009, ordenándose la citación del demandado, y en fecha 04 de Junio de 2009, la parte demandante desiste del procedimiento y solicita al Tribunal se le devuelvan los originales y se deje copia certificada en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, y como quiera que en la litis no se ha practicado la citación de la empresa demandada, se le imparte su aprobación al desistimiento del proceso, dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y se deja certificado en actas, dando por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del proceso, realizado por los ciudadanos DARVERIS RENARI RIVAS DUGARTE y FELYSAR TERESA ARIAS SERRANO, en su condición de Director Gerente y Director Administrativo de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MULTIMANGUERAS C.A., parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y certificarlo en actas, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve (10:00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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