REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2995-09
Ocurre ante este despacho la ciudadana ENDIRETH FIADEL FERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.211.360, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el profesional del Derecho YASMIR JOSE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.732 y de igual domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que fue presentada en el Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día treinta (30) de mayo de 1990, por su progenitora ROSA MARIA DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, actualmente casada, titular de la cédula de identidad No. 9.777.482 y de su mismo domicilio y legitimada por subsiguiente matrimonio que celebró su progenitor JOSE ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.450.304 y de su mismo domicilio, con su madre, como se evidencia del acta de nacimiento que anexa, en la cual consta el expreso reconocimiento que hacen los contrayentes en cuanto a su carácter de progenitores de la solicitante.
Asimismo, se expresa en la solicitud objeto de análisis, que al momento de asentar su partida de nacimiento en el Libro de Registro respectivo, llevado por esa Jefatura Civil, se cometió un error material de asentar como número de cédula de identidad de su progenitora el No. 9.777.488, cuando el serial correcto es el No. 9.777.482, como se evidencia de copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de sus progenitores No. 089 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y copia de la cédula de identidad de su progenitora, que anexa y por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se establezca que el numero correcto de la cedula de identidad de su progenitora es 9.777.482, todo de conformidad con los articulo 501 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Mayo de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 587, asentada el día 30 de Mayo de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, perteneciente a la solicitante, ciudadana ENDIRETH FIADEL FERNANDEZ DELGADO, quien es hija de ROSA MARIA DELGADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.777.482 y JOSE ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.450.304 y de su mismo domicilio; por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ENDIRETH FIADEL FERNANDEZ DELGADO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 587, perteneciente a la solicitante, inserta el día treinta (30) de Mayo de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…Rosa Maria Delgado Jiménez, de veintidós, años de edad, soltera, enfermera, con cédula de identidad No. 9.777.488…”, debe leerse: “…Rosa Maria Delgado Jiménez, de veintidós, años de edad, soltera, enfermera, con cédula de identidad No. 9.777.482 …”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO