REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3057-09.

Consta de autos que el ciudadano JOSE ALENDRANDRO QUINTANA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.534.181, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.036, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ y JESÚS XIOMARA BRACHO AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.752.452 y 7.717.428 respectivamente, y de este domicilio.

A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada en el segundo (02) día después de haber sido citado el último de los demandados.
Asimismo, en fecha veinticinco (25) de junio de 2.009, el ciudadano JOSE ALENDRANDRO QUINTANA CASTRO, asistido por el abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando la entrega de todos los documentos originales consignados con el Libelo de la demanda.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificados en actas, dando por terminado el Juicio y se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUINTANA CASTRO, parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el procedimiento y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente, previa expedición de los documentos originales.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.



En la misma fecha siendo la diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario