REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3049-09.
Consta de autos que el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCA, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.628.407, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 8, Tomo 7-A del 12 de marzo de 2.003, debidamente representada por su Director Presidente JESÚS ALBERTO FLORES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.500, soltero, TSU en Informática, y de este domicilio, se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 4 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 2, Tomo 116 de los libros respectivos, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana MARIA BELEN URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.442.934, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha diez (05) de junio de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada en el término de diez (10) días después de haber sido intimada. Asimismo, en fecha nueve (09) de junio de 2.009, el Tribunal ordenó librar los recaudos de Intimación. Posteriormente, el Alguacil natural de este despacho, expuso haber recibidos los emolumentos necesarios para Intimar a la parte demandada.
Asimismo, en fecha 25 de junio de 2.009, el abogado actor mediante diligencia desistió de la acción, argumentando en su actuación que la parte demandada, hizo entrega de la cantidad adeudada por concepto de Honorarios Profesionales.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia al derecho material por el apoderado con facultades para ello, se le imparte su aprobación al desistimiento de la acción, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el Apoderado Judicial EUGENIO LÓPEZ, parte demandante y ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguida la acción con efecto de cosa juzgada y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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