REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2997-09
Ocurren ante este despacho los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE VENTO HERNANDEZ y ANA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.771.680 y 5.819.951 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho NIEVES NILA VILLALOBOS PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.568 y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de Mayo de 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 488, emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en las Residencias El carmen, casa No6, Calle 68 con Avenida 69 del Sector La Macandona, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de Septiembre de 1992, cuando fue interrumpida su relación, ya que la vida en común no era ni es posible y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal del articulo 185A, del Código Civil en la cual Fundamentan su petición .
En fecha 18 de Mayo de 2.009, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.009, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, emite su opinión y no hace oposición a la solicitud de divorcio realizada por los cónyuges WILLIAN ENRIQUE VENTO HERNANDEZ y ANA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE VENTO HERNANDEZ y ANA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.771.680 y 5.819.951, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Mayo de 1979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.488.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres TAISHY MARLON VENTO FERNANDEZ y TAIRE JOHANA VENTO FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos. 13.704.992 y 15.623.491 respectivamente, según consta de actas de nacimientos No. 2842 y 690 respectivamente y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO