REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2994-09
Ocurren ante este despacho los ciudadanos LUMBERTO PERCHE PIRELA y ALBINA MARGARITA BRIÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.811.314 y 9.735.225 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho JOSE PEÑA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.426 y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de Junio de 1.983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción de Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 129 emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Carretera vía Cachiri Sector el Taparo Casa No. 31, en Jurisdicción Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde habitaron hasta el mes de junio de 2000, cuando comenzaron a ocurrir discordias en forma muy acentuada, las cuales finalmente no han podido superar, aún cunado ambos han tratado de solucionar de buena forma, como corresponde a una pareja matrimonial que viene de hogares humildes pero bien constituidos y con mucha honorabilidad. Siguen expresando que desgraciadamente su esfuerzo mutuo por salvar su matrimonio resulto infructuoso, a tal efecto que el día 15 de agosto de 200, se separaron de hecho, por lo cual se operó la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil en la cual Fundamentan su petición .
En fecha 18 de Mayo de 2.009, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia
Así mismo, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.009, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, mediante diligencia emite su opinión y no hace oposición a la solicitud de divorcio realizada por los cónyuges LUMBERTO PERCHE PIRELA y ALBINA MARGARITA BRIÑEZ VILLALOBOS.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUMBERTO PERCHE PIRELA y ALBINA MARGARITA BRIÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.811.314 y 9.735.225, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Junio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción de Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No.129.
Se Deja constancia expresa, que los solicitantes antes identificados, manifestaron que procrearon durante el matrimonio una (1) hija de nombre PAOLA MILAGROS PERCHE BRIÑEZ, mayor de edad como se evidencia de acta de nacimiento No.480,emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO