REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 de junio de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos CARMEN XIOMARA SUAREZ SAMBRANO y TOMAS ALEXANDER SOTO CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.331.622 y 9.716.482, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada YANETH CHOURIO LAMEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.088, donde acuerdan Liquidar la Comunidad de Bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial que contrajeron los solicitantes ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 1992.
Es así, que como consecuencia de la Sentencia de Divorcio dictada con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil, proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el Juez Unipersonal N° 3, de fecha 7 de Agosto de 2008, y puesta en estado de ejecución por dicho Juzgado en esa misma fecha, quedó disuelto el vinculo Matrimonial que unió a los ciudadanos CARMEN XIOMARA SUAREZ SAMBRANO y TOMAS ALEXANDER SOTO CABRERA, y cesó la comunidad entre los cónyuges, pudiendo a partir de ese momento, proceder a su liquidación como lo autoriza el articulo 186 ejusdem. El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA SUAREZ SAMBRANO y TOMAS ALEXANDER SOTO CABRERA, que acompañaron copia certificada de la Solicitud de Divorcio formulada con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con inserción de su auto de admisión, al igual que el fallo en el cual quedó disuelto el vinculo conyugal y su correspondiente auto de ejecución, con lo cual queda probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de los bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 18 de Diciembre de 1992, hasta el 7 de Agosto de 2008.
Posteriormente, en fecha 22 de Mayo de 2009, se admite ante este Tribunal la Solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN XIOMARA SUAREZ SAMBRANO y TOMAS ALEXANDER SOTO CABRERA, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH CHOURIO LAMEDA, donde peticionan la Homologación de la Liquidación y Partición de Comunidad realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial matrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran lleno los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL realizado por los ciudadanos CARMEN XIOMARA SUAREZ SAMBRANO y TOMAS ALEXANDER SOTO CABRERA, homologándose y dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
STRIO.
|