REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5478

SENTENCIA Nº 40.-

SOLICITANTES: ABDON DOMINGO OLLER RIVERO Y ANA HAYDEE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.424.587 y V- 5.722.943, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la Abogada MARIELA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.380 y de igual domicilio.-

MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).-

ADMISION: 21 de Mayo de 2009.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquirido durante nuestro matrimonio, en virtud de la Sentencia Divorcio Dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008)….., quedando Disuelto así el Vinculo Matrimonial que nos unía, y en virtud de la misma pasamos a hacerla en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El bien inmueble ubicado en el Sector denominado Corito de la Rosa, Calle Paraguanà, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirida por la ciudadana ANA HAYDEE CALDERA, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los hoy Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Mayo del Año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), bajo el Nro. 27, folios 102 al 106, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo –trimestre del citado año, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE; LINDA CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE EDUARDO CEDILLO, SUR: LINDA CON VIA PUBLICA CALLE PARAGUANA; ESTE: LINDA CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE ALBA MARTINEZ y OESTE: LINDA CON LA CAPILLA R-10, y cuyas medidas son VEINTIDOS METROS (22 Mts) POR SU FRENTE O ANCHO por VEINTINUEVE metros DE FONDO O LARGO .- ….omisis…- la cual quedara bajo la plena propiedad de la Ciudadana: ANA HAYDEE CALDERA. Omisis…. Con las disposiciones que anteceden quedan Partidos y Liquidados los Bienes y Gananciales aquí nombrados y que formaron parte de nuestra Comunidad Conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro, ni en el presente, ni en el futuro por los conceptos aquí especificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y siguientes del Código Civil Vigente.-
Consta en actas a los folios Dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ABDON DOMINGO OLLER RIVERO Y ANA HAYDEE CALDERA, y por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2009, el mencionado Tribunal puso en Estado de Ejecución el fallo dictado de la Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra Disuelto el Vinculo Matrimonial de los solicitantes y debidamente Ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ABDON DOMINGO OLLER RIVERO Y ANA HAYDEE CALDERA ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. -

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Nueve (9) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) - Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha, se Publicó y Dictó la Sentencia, quedando inserta bajo el No 40, siendo las Una de la tarde.-La Stria.,