REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5487.-

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO
DEMANDANTE: JESICA ANAKARI GONZALEZ BERNAL
DEMANDADO: JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES

DEL ACTOR: RAFAEL COY LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 133.016.-

En fecha Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) recibió por distribución la presente demanda y en fecha Cinco (05) de Junio del presente año, fue admitida por este Juzgado, donde la ciudadana JESICA ANAKARI GONZALEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.820.802, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL COY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.016, y de mi igual domicilio, demanda al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ MAVAREZ, Por DECLARACION DE CONCUBINATO.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este tribunal dicta el presente fallo, sintetizando previamente los términos en que fue instaurada la demanda, de conformidad con el Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil..
En el libelo de la demanda presentada por la parte demandante, expresa:
….” A finales del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) inicie una relación concubinaria con el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ MAVAREZ…..omisis….. DE FORMA ININTERRUMPIDA, PUBLICA, NOTORIA ENTRE FAMILIARES, AMISTADES, VECINOS Y RELACIONES SOCIALES SIGNADOS POR LA PERMANENCIA DE LA VIDA EN COMUN, RELACION ESTA QUE CONSTA EN CARTA DE CONCUBINATO EXPEDIDA POR LA ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE CABIMAS, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2003, INSERTA BAJO EL Nº 39, TOMO 7 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESA NOTARIA….omisis….AL PROCREAR UNA HIJA QUE LLEVAR POR NOMBRE NATHALY NICKOL JIMENEZ GONZALEZ, quien es venezolana, menor de edad, quien nació el día 17 de diciembre de 2001….omisis.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 19 de Mayo del 2009, dicto sentencia DECLINANDO LA COMPETENCIA.-
Este sentenciador estima hacer las siguientes consideraciones jurídicas sobre la causa que nos ocupa:
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Se observa que el presente caso versa sobre una de las Materias expresamente asignadas por la Ley especial en la materia, a la jurisdicción de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende del contenido del literal “D”, del parágrafo Segundo del Articulo 177 de la Ley orgánica para la protección del Niño, y del Adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la demanda, el cual establece:……
“ARTICULO 177 COMPETENCIA DE LA SALA DE JUICIO.
EL JUEZ DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA SALA
DE JUICIO, SEGÚN SU ORGANIZACIÓN INTERNA,
CONOCERA EN PRIMER GRADO DE LAS SIGUIENTES
MATERIAS:
PARAGRAFO PRIMERO ASUNTOS DE FAMILIA (….)
D) CUALQUIER OTRO AFIN A ESTA NATURALEZA QUE DEBA
RESOLVER JUDICIALMENTE.

Asimismo, resulta obvio que las pretensiones deducidas en la presente causa pudieran tener una incidencia sobre el desarrollo físico, psicológico y social de la mencionada niña, en virtud de lo cual se encuentra plenamente justificada la intervención del Órgano Judicial competente para la protección del niño y del adolescente.-
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones expuestas, esta sala declara que la competencia para seguir conociendo del presente juicio corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
Todo de conformidad a sentencia dictada por el Máximo Tribunal de Justicia, Sala Plena, en sentencia dictada en fecha 12 de Noviembre del 2008, Magistrado Ponente Fernando Ramón Vegas Torrealba, expediente Nº AA10-L-2008-000005, en el juicio de SIMULACION DE VENTA, seguido por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO y en representación de sus hijos menores de edad VERONICA, FELIPE Y FABIANA SAAVEDRA, contra los ciudadanos JORGE, MERY, LEDA, EMERITA, JULIO, JOSE, FRANCISCO, HERNAN, RAFAEL, MARISOL y ANTONIO FANEITE y FELIPE SAAVEDRA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ordenando la remisión del expediente en el estado en que se encuentra actualmente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho (8) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo la once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede y se remite con oficio Nª 5487-200 -2009.-.