REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº 5.470.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.
SOLICITANTE: VIVIANA COROMOTO FARIA ALTUVE, CON LA ASISTENCIA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO, ABOGADO EN EJERCICIO GUSTAVO DIAZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 47.738.-
ACCIONADA: ELIANA NATALY MEDINA FERNANDEZ.

Iniciase el presente procedimiento por escrito de solicitud de ENTREGA MATERIAL de un inmueble, el cual fue admitido, cuanto ha lugar en derecho, por este Órgano Jurisdiccional, según auto de fecha cinco (05) de Mayo del año en curso, donde la Ciudadana VIVIANA COROMOTO FARIA ALTUVE, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.458.034, domiciliada en el Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del profesional del derecho GUSTAVO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 47.738 y de igual domicilio, demanda por Entrega Material a la Ciudadana ELIANA NATALY MEDINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.005.868, igualmente domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: (omissis)… “ que soy propietaria de un inmueble que adquirí de la Ciudadana ELIANA NATALY MEDINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-17.005.868, domiciliada también en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, dicho inmueble se encuentra ubicado en el barrio Francisco de Miranda, calle Los Teques esquina con calle Los Teques, parroquia German Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas el treinta (30) de octubre de 2007, anotado bajo el n° 5, tomo 89, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de Eliana Medina y mide dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts); SUR: Calle Los Teques y mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts); ESTE: Calle Los Teques y mide cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts); y OESTE: Propiedad que fue de Ángela de Chirinos ahora de Antonio Piña y mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 Mts) de lo cual constata este sentenciador que efectivamente corre inserto del folio tres (3) al cuatro(4) del presente expediente el documento que acredita la compra del referido inmueble, el cual fue acompañado con la solicitud donde se plantea la presente acción de Entrega Material. Consta igualmente de actas procesales que en fecha cinco (05) de Mayo del año en curso, se libraron los recaudos de citación a la parte accionada, siendo que el Ciudadano Alguacil de este Oficio Jurisdiccional, según exposición que corre inserta al folio número diez (10) de marras, practicó la citación personal de la demandada el día catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Dicho acto tuvo lugar en la Avenida treinta y uno (31), Calle “Mi Patria”, Casa No. 51, Sector “Bello Monte” en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia., a las diez de la mañana (10:00 a.m.), todo según exposición del referido funcionario y del recibo de citación extendido y firmado por la accionada de autos, Ciudadana Eliana Medina, antes identificada.
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL la cual fue admitida, cuanto ha lugar en derecho por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de Mayo del año en curso, y practicado el acto comunicacional o citación a la demandada en este proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil vigente, y siendo que la presente solicitud es un acto de jurisdicción voluntaria, sin contradictorio, la misma persigue o tiene por finalidad similar a los actos de contención, lo cual no es mas que la invocación del Principio de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA plasmada en el texto constitucional del artículo 26 de nuestra CARTA MAGNA, lo cual significa la activación o movimiento del aparato jurisdiccional correspondiente, para administrar justicia y darle una respuesta sin trabas, de manera expedita, sin dilación al Ciudadano accionante, produciéndose, en consecuencia, la debida decisión o sentencia como pronunciamiento del Estado en el amparo de las Garantías Constitucionales y la tutela de los derechos y obligaciones de los justiciables.
En este caso concreto, sometido esta pretensión a la valoración y conocimiento de este operador de justicia, considera que la accionante-solicitante produjo la prueba de la obligación, como lo es el documento autenticado de la compra-venta, fundante de la misma, el cual no fue cuestionado ni atacado por la parte contraria de autos, no obstante estar en conocimiento del referido proceso de Entrega Material, tal y como se desprende de las actas que componen este expediente; en fuerza de lo cual y por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA ENTREGA MATERIAL formulada por la Ciudadana VIVIANA COROMOTO FARIA ALTUVE en contra de la Ciudadana ELIANA NATALY MEDINA FERNANDEZ, ampliamente identificadas en actas, condenando a esta última Ciudadana proceda hacer entrega a la primera de las nombradas del antes identificado inmueble objeto de la solicitud de Entrega Material que nos ocupa, totalmente desocupado de personas y bienes.
No hay pronunciamiento sobre costas debido a la naturaleza de la acción.
PUIBLIQUESE Y REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines de lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas de esta misma Circunscripción Judicial, a los tres (3) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA, ( DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde con treinta minutos (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia. (Fdo)AB…………………………………………………………………………………...
es copia fiel y exacta de su original. lo certifico en Cabimas a los tres días del mes de Junio Del Año 2009.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.