N°.47.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N°.5486.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: VICTOR NICOLAS RAMOS ROJAS Y DENISSE DEL CARMEN
RAMIREZ VALERIO.-
ABOGADO ASISTENTE: GERVES A. ALIZO F. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.66.202.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Este Tribunal el día Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: VICTOR NICOLAS RAMOS ROJAS Y DENISSE DEL CARMEN RAMIREZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-13.661.258 y V-13.401.675 respectivamente, domiciliados en Tia Juana jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERVES A. ALIZO F., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.66.202, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 28 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Presidente y el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Palmas, Avenida 17, entre Carreteras C y D, Casa N°.602. en la Parroquia Rafael Maria Baralt jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 01 de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, ..…” (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos: VICTOR NICOLAS RAMOS ROJAS Y DENISSE DEL CARMEN RAMIREZ VALERIO.- manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha 15 de Junio del año Dos Mil Nueve, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR NICOLAS RAMOS ROJAS Y DENISSE DEL CARMEN RAMIREZ VELERIO, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.998. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha siendo la(s) 10:15 a.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 47.- La Stria,
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