No. 46.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5485.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA Y
MINERVA RAMONA TORRES AVILA.-
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON CARDOZO PAUCA y NOLLY
FRANCO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59421 y
45.926 Respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Viernes Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA Y MINERVA RAMONA TORRES AVILA Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V-5.719.089 y V-5.713.140 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos el primero por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.421 y la segunda por la Abogada en Ejercicio NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.926respectivamente, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal Calle Principal, del sector Gasplant Casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Septiembre de 2002,situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.,..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA Y MINERVA RAMONA TORRES AVILA manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 15 de Junio del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA Y MINERVA RAMONA TORRES AVILA, ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 1985. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) 1:15 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 46.-
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