REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.496

SENTENCIA Nª 44.-

SOLICITANTES: ANDRES PEINADO y FRANCELINA DURAN DE PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 922.007 y V- 14.257.012, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado Nicolás Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.801 y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 17 de Junio de 2009

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…Formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquirido durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente: PRIMERO: Una vivienda familiar, constituida por una casa, ubicada en la calle Vega, el margen de la avenida Intercomunal, sector La Vaca, Parroquia Punta Gorda, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, que nos pertenece según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 1999, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre, el cual hemos decidido en este acto que quede bajo la posesión, dominio y propiedad de la ciudadana FRANCELINA DURAN, cediendo el ciudadano ANDRES PEINADO, el 50% de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble (Omissis).-
Consta en actas a los folios tres, cuatro, cinco y seis copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Nueve en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANDRES PEINADO y FRANCELINA DURAN y por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANDRES PEINADO y FRANCELINA DURAN, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 25 días del mes de Junio de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 44, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-