N°.47.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N°.5481.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RAFAEL RAMON GOMEZ PETIT Y ANA VICENTA
BETANCOURT SIRVERA.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARAUJO e inscrito en el Inpreabogado
BAJO el N°.51.692.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Este Tribunal el día Primero (01) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON GOMEZ PETIT Y ANA VICENTA BETANCOURT SIRVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-2.820.475 y V-7.729.724 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.692, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 26 de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Panamá, Sector El Lucero, Calle 01, N°.A-87, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Marzo del Año Dos Mil (2000) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, ..…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Los ciudadanos: RAFAEL RAMON GOMEZ PETIT Y ANA
VICENTA BETANCOURT SIRVERA.- manifestaron en la Solicitud que ellos habían
Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha
Separación.-

SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha 12 de Junio del año Dos Mil Nueve, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL RAMON GOMEZ PETIT Y ANA VICENTA BETANCOURT SIRVERA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 1.966. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2009- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN) LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 11:25 a.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 45.-