No. 43.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5480.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: YUNEIDY CAROLINA GOTOPO RAMIREZ Y HECTOR LUIS BOLIVAR RIVERO
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS CASTILLO, Inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 33.750.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Martes Veintiséis (26) de Mayo del Año Dos
Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos YUNEIDY CAROLINA GOTOPO RAMIREZ Y HECTOR LUIS BOLIVAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Números V-13.209.933 y V-7.874.714 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la Abogada en Ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.750, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector el Gasplant, Av. Holliwood, Callejón San Bernardo, Casa Nº 24, Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo nuestro único y ultimo domicilio conyugal, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 06 de Enero de 1997, y habiendo transcurrido mas de Diez (10) años, de nuestra separación y no la hemos reanudado,..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YUNEIDY CAROLINA GOTOPO RAMIREZ Y HECTOR LUIS BOLIVAR RIVERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de DIEZ (10) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 08 de Junio del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos YUNEIDY CAROLINA GOTOPO RAMIREZ Y HECTOR LUIS BOLIVAR RIVERO, ya identificados y que estos Contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 1994. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- ------------------------ EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) 11:15 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 43.-
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