Nº 36.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Expediente: 5471

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: NAFIT OTNIEL RODRIGUEZ REYES y LISALBA BALDAN ROMERO.-

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: NAYLIU CRISTINA SULBARAN BARRIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Este tribunal, el día Seis (06) de Mayo del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos NAFIT OTNIEL RODRIGUEZ REYES y LISALBA BALDAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.085.263 y V- 11.455.030 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NAYLIU SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.437, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONEN LOS SOLICITANTES:
“…En fecha Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho, (1998), contrajimos matrimonio Civil por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia…. Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Miraflores, calle Los Robles, casa numero 219, en la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Es el caso ciudadano Juez, que desde el día Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Dos (2002), es decir, desde hace más de cinco (5) años,…. De nuestra unión matrimonial no existen bienes que repartir……
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos NAFIT OTNIEL RODRIGUEZ REYES y LISALBA BALDAN ROMERO manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde ha más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (encargado) con sede en Cabimas, en fecha 15-05-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos NAFIT OTNIEL RODRIGUEZ REYES y LISALBA BALDAN ROMERO ya identificados y que contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-