No. 37.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5459.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: DERBIS JOSE NAVA LUZARDO Y

RAQUEL BARRIENTOS MEDINA.-

ABOGADOS ASISTENTES: YASNIRA PORTILLO MENDEZ, Inscrita en

El Inpreabogado bajo el número 41.012.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Jueves Dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos DERBIS JOSE NAVA LUZARDO Y RAQUEL BARRIENTOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Números V-7.873.081 y V-7.844.146 Respectivamente, domiciliados el primero en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la Segunda en el Municipio Miranda del Estado Zulia, Asistidos por la Abogada en Ejercicio YASNIRA PORTILLO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 41.012, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Callejón San Migue, Casa Nº 5, Punta Gorda, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, ..…” (Omissis). ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DERBIS JOSE NAVA LUZARDO Y RAQUEL BARRIENTOS MEDINA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 14 de Mayo del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos DERBIS JOSE NAVA LUZARDO Y RAQUEL BARRIENTOS MEDINA, ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 1984. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Junio de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL……….
JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha siendo la(s) 1:15 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 37.- LA STRIA.-