En la misma fecha de hoy, cuatro de junio del año dos mil nueve, siendo la una y veinte minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega a la Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ TUBIÑEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.897, contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.102, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada de la parte Actora, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Este de la calle La Paz, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RAFAEL ÁNGEL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.102, en su carácter demandado de autos, y ocupante del inmueble donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RITA BORJAS, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.418, expuso: “Solicito a la parte ejecutante me conceda un plazo no mayor de treinta días continuos contados a partir del día de hoy, para la desocupación voluntaria del inmueble, sin menoscabo de que en ese mismo plazo se pueda procurar un acuerdo con la parte demandante. Igualmente me comprometo en este acto de hacer entrega de este inmueble en el mismo estado en que se encuentra actualmente y cuyas características generales fueron establecidas en la inspección que constan en el expediente respectivo. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial, ya identificada, expuso: “En vista de la propuesta de la desocupación voluntaria hecha por la parte ejecutada, le concedo dicho plazo no mayor a treinta días continuos contados a partir del día de hoy. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de ejecutar las medidas para las cuales fue exhortado, en el día de hoy, y se fijará nueva oportunidad para la practica de las mismas previa la solicitud de la parte ejecutante. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el demandado por haberse ausentado.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Actora,


El Notificado – Demandado y su Abogada Asistente,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda