En la misma fecha de hoy, dos de junio de dos mil nueve, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana NEYVIS COROMOTO GONZÁLEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.945.039, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ HUMBRIA CABRERA, y a favor de los Niños, Niñas y/o Adolescentes NICK ANDERSON, ANNELIZ SCARLET y DICK ALBERT HUMBRIA GONZÁLEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Demandante, ya identificada, y del Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes, extensión la Villa, Abogado CARLOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.740, inscrito en el Inpreabogado N° 42.772, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Oficina 131 Villa del Rosario, ubicada en la Av. 18 (principal) esquina Ricauter, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, la demandante con la asistencia dicha, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento de último momento que la cuenta bancaria a embargar no posee fondos suficientes que satisfaga siquiera en parte las necesidades alimentarías de mis menores hijos, pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, por el día de hoy, y en diligencia por separado solicitaré que se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo en el día de hoy, y previa la solicitud de la parte ejecutante se fijará día y hora en auto por separado para su ejecución. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y el Defensor Público,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.