En la misma fecha de hoy, diez de junio del año dos mil nueve, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Entrega a los Demandantes del inmueble a que se refiere el Despacho de Comisión, decretado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ QUIVERA MARTÍNEZ y YARINIS DEL CARMEN GÓMEZ SIERRA, en beneficio de los niños y/o adolescentes YERARDIN y LUIS FERNÁNDO QUIVERA GÓMEZ, contra la ciudadana AMALIA ROSA ÁLVAREZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado en ejercicio LUIS PÉREZ PARIS, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.090, en una vivienda unifamiliar ubicada en el ángulo Noroeste que forma el cruce de la Av. Artes con calle Urdaneta, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse AMALIA ROSA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.632487, en su carácter de demandada de autos. El Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de granito y techo de plata banda, constante de un porche, una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, una sala sanitaria y un lavadero, en regular estado de conservación y mantenimiento, con puertas exteriores de madera y protecciones de hierro y dos puertas exteriores de madera, con ventanas de aluminio y vidrios, totalmente cercada con bahareque, excepto su frente que está cercada con ciclón, todo en regular estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble está enclavado en un terreno propio con una superficie cuadrada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (538,38 Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, propiedad que es o fue de Alida Espulga y mide siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts.); Sur, la citada Av. Artes, y mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts.); Este, con la referida calle Urdaneta, y mide cuarenta y dos metros (42,00 Mts.); y Oeste, con inmueble que es o fue propiedad de Alida Espulga, y mide cuarenta y dos metros con treinta y tres centímetros (42,33 Mts.). En este estado, aproximadamente a las doce y treinta minutos de la tarde, se apersonó al lugar donde se está constituido la Abogada SOL VIRGINIA RIVERO MANARE, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.850, en su carácter según dijo de Consejera de Protección del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a quien se le notificó del objeto del traslado y constitución de este Juzgado Ejecutor de Medidas, y a solicitud de la misma se le facilitó el Despacho de Comisión, el cual leyó y devolvió. Se deja constancia que la demandada - notificada manifestó al Tribunal, luego de haber sido instada por el Tribunal, que procedería a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede el tiempo necesario para ello. Habiendo sido desocupado voluntariamente, de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace entrega y pone en posesión, a la parte demandante, ya identificada, en la persona de su Apoderado Judicial, ya identificado, el inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, previa certificación las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la siete y treinta minutos de la noche se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos la demandada - notificada por no estar presente al momento de suscribir la presente acta.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Actor,
La Notificada – Demandada,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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